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RD 9/2005. Actividades potencialmente contaminantes del suelo

Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo (APC) tendrán que presentar un informe preliminar de situación (IPS) para cada uno de los emplazamientos donde se desarrolla la actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del RD 9/2005.

A los efectos del presente RD se consideran APC:

Las actividades incluidas en los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 93 Rev. 1) indicadas en el Anexo I del RD 9/2005.

Las actividades que producen, utilizan o almacenan más de 10 t por año de una o varias de las substancias incluidas en el RD 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de substancia nuevas y la clasificación, envasado y etiquetado de substancias peligrosas.

Las actividades que disponen de almacenamientos de combustible para uso propio según el RD 1523/1999, de 1 de octubre, con un consumo anual medio superior a 300.000 l y un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 l.